IUSera
Registro digital 2024768 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.T.1 K (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA OFICIOSAMENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI OPERA RESPECTO DE UNA AUTORIDAD QUE NO INTERVIENE EN EL ACTO RECLAMADO Y ÉSTE SE ANALIZARÁ EN RELACIÓN CON LA QUE SÍ TIENE PARTICIPACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 6/2017 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo el quejoso señaló como responsables a varias autoridades y como acto reclamado la ejecución de un laudo; por su parte, el Tribunal Colegiado de Circuito, de oficio, consideró improcedente el juicio respecto de las autoridades que no tienen esa calidad para efectos del amparo, porque no intervinieron en el acto reclamado, y éste se analizará respecto de la que sí participó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario otorgar la vista a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo con la causa...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.