SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL JUEZ DE DISTRITO O DEL SECRETARIO EL MISMO DÍA EN QUE SE AUTORIZÓ O ENGROSÓ, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LA INVALIDA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la Juez de Distrito no firmó electrónicamente la sentencia el mismo día en que se autorizó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma electrónica del Juez de Distrito o del secretario el mismo día en que se autorizó o engrosó la sentencia de amparo indirecto, viola el principio de seguridad jurídica y la invalida. Justificación: Lo anterior, porque el Acuerdo General 34/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL)...
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