IUSera
Registro digital 2024760 · Tesis aislada · 11a. Época · I.6o.P.2 P (11a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPARACIÓN DEL DAÑO. SU MONTO DEBE CUANTIFICARSE CONFORME A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se dictó sentencia en un proceso acusatorio y oral por el delito de homicidio culposo, en la que se condenó a la reparación del daño; al resolverse el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada determinó que para su cuantificación debía tomarse en cuenta la Unidad de Medida y Actualización y no el salario mínimo. En contra de esa resolución, las víctimas indirectas promovieron juicio de amparo directo y adujeron que la reparación del daño debía cuantificarse considerando el importe más alto de la tabla de salarios mínimos al momento de los hechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Cole...

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