REPARACIÓN DEL DAÑO. SU MONTO DEBE CUANTIFICARSE CONFORME A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO).
Texto de la tesis
Hechos: Se dictó sentencia en un proceso acusatorio y oral por el delito de homicidio culposo, en la que se condenó a la reparación del daño; al resolverse el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada determinó que para su cuantificación debía tomarse en cuenta la Unidad de Medida y Actualización y no el salario mínimo. En contra de esa resolución, las víctimas indirectas promovieron juicio de amparo directo y adujeron que la reparación del daño debía cuantificarse considerando el importe más alto de la tabla de salarios mínimos al momento de los hechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Cole...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.