HONORARIOS PROFESIONALES. PARA REGULARLOS, EN CASO DE NO HABER CONVENIO, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR CADA UNO DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2919 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO.
Texto de la tesis
El artículo citado establece que cuando no hubiere convenio los honorarios se regularán conforme a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado; y si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. Conforme a lo anterior es evidente que para regular los honorarios, en caso de no haber convenio, para que se estime colmado el pri...
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