HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. A FALTA DE ACUERDO SU MONTO DEBE CUANTIFICARSE EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 2607 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN ACUDIR A LA REGULACIÓN DE LAS COSTAS JUDICIALES.
Texto de la tesis
Hechos: Una sociedad de abogados demandó el pago de honorarios, obtuvo sentencia favorable y la autoridad responsable determinó que el pago se liquidara conforme a los preceptos que regulan las costas judiciales en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a falta de acuerdo, el monto de los honorarios de los abogados debe cuantificarse en términos de la primera parte del artículo 2607 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y no por los criterios reguladores de las costa...
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