DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE SOLICITÓ CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA Y LAS PARTES NO INTERPUSIERON EL RECURSO DE REVISIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 2/2021 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito consideró que no se encontraba en condiciones de atender el desistimiento del juicio de amparo que solicitó el quejoso después del dictado de la sentencia, pues con dicha emisión se consumó su facultad para resolver y pronunciarse sobre el asunto, al haberse desahogado todas las etapas del procedimiento de amparo, sin poder regresar a ellas; motivo por el cual, remitió los autos junto con la manifestación de desistimiento al Tribunal Colegiado de Circuito para que procediera con base en su competencia. Como sustento a su aseveración invocó la tesis de jurisprudencia...
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