IUSera
Registro digital 2024746 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.T.2 K (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO DEBE HACERSE EFECTIVA LA PREVENCIÓN DE TENERLA POR NO INTERPUESTA SI EL QUEJOSO MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO), QUE NO PUDO VISUALIZAR EL ACUERDO NOTIFICADO VÍA ELECTRÓNICA Y SOLICITA SE LE HAGA SABER NUEVAMENTE POR ESE MEDIO O PERSONALMENTE, PARA PODER CUMPLIR CON LO REQUERIDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; el Juez de Distrito radicó la demanda y previno al promovente para que, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación, informara el nombre y domicilio del tercero interesado, con el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo. El quejoso presentó un escrito dentro del término concedido en el que expuso, bajo protesta de decir verdad, que se encontr...

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