DELITO DE LESIONES. PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES SUFICIENTE QUE SE PRODUZCA UNA PERTURBACIÓN DE ALGUNA FUNCIÓN U ÓRGANO, CON INDEPENDENCIA DE SU TEMPORALIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 137, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Veracruz, establece que las lesiones que no ponen en peligro la vida del ofendido se sancionarán con prisión de tres a seis años y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una perturbación de alguna función u órgano. De una interpretación literal y estricta de esa porción normativa, se advierte que para que se configure el referido delito de lesiones se requiere de dos elementos de conformación, a saber: a) Que la alteración a la salud de una persona no ponga en peligro su vida; y, b) Le genere perturbación en algun...
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