DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLIFICATIVOS. ES UNA PRETENSIÓN DISTINTA AL DAÑO MORAL Y, POR ENDE, DEBEN RECLAMARSE COMO PRESTACIÓN ESPECÍFICA EN LA DEMANDA Y JUSTIFICARSE LAS CUESTIONES EN LAS QUE SE SUSTENTAN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona ejerció una acción de responsabilidad civil objetiva para reclamar, entre otras prestaciones, la reparación de los daños físicos y la indemnización de los daños morales provocados por la demandada, no así daños punitivos, los cuales involucró hasta instancias posteriores. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago de daños punitivos y la indemnización por daño moral son figuras jurídicas distintas con elementos propios y finalidades diferenciadas, por eso no dependen una del resultado de la otra ni puede estimarse que sean pretensiones subs...
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