DOMICILIO CONYUGAL. SU USO TEMPORAL POR UNO DE LOS EXCÓNYUGES COMO INDEMNIZACIÓN PARA REPARAR EL DAÑO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, NO DEBE DETERMINARSE POR HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR NI POR SU SITUACIÓN DE NECESIDAD, SINO QUE DEBE DIRIMIRSE COMO COMPENSACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La excónyuge solicitó permanecer en el uso del domicilio conyugal por el mismo tiempo que duró el matrimonio, como indemnización por la violencia intrafamiliar que adujo haberle infligido el demandado; la Sala responsable y la Juez de Distrito sostuvieron que no se justifica dicha acción por daño. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la reparación del daño por violencia intrafamiliar que se pide indemnizar con la permanencia en el uso temporal del hogar conyugal por uno de los excónyuges, no es relevante determinar si hubo una dedicación preponderante...
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