IUSera
Registro digital 2024741 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 62/2022 (11a.) · Primera Sala

CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE CONCESIÓN MINERA ESTÁN OBLIGADAS A REALIZARLA, CUANDO SE IMPACTEN LOS INTERESES Y DERECHOS DE ESAS COMUNIDADES Y PUEBLOS, AUN CUANDO LA LEY MINERA NO LA CONTEMPLE.

Energía y Minería Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una comunidad indígena promovió amparo indirecto reclamando la inconstitucionalidad de la Ley Minera por no prever en su contenido el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas. El Juzgado de Distrito concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal estimando que se actualizaba una omisión legislativa de ejercicio obligatorio, debido a que la Ley Minera no contempla los procesos de consulta a favor de las comunidades y los pueblos indígenas; sin embargo, omitió realizar el análisis de constitucionalidad, por lo que se interpuso recurs...

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