CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE PREVIO A LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CONCESIONES MINERAS QUE SE VINCULEN CON ELLOS, EN TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y DEL CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Texto de la tesis
Hechos: Una comunidad indígena promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó de la Secretaría de Economía la emisión de diversos títulos de concesión minera que recaían en territorios habitados por ésta. El Juzgado de Distrito determinó amparar a la quejosa, por encontrar ilegales dichos títulos de concesión al haberse expedido sin que previamente se realizara la consulta indígena, sin embargo, omitió efectuar el análisis de constitucionalidad sobre diversos artículos de la Ley Minera, por lo que se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte d...
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