IUSera
Registro digital 2024739 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 60/2022 (11a.) · Primera Sala

CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. NO ERA EXIGIBLE QUE LA AUTORIDAD LEGISLATIVA LA REALIZARA RESPECTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY MINERA.

Energía y Minería Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una comunidad indígena reclamó que antes de la expedición de la Ley Minera no se realizó una consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no era exigible a la autoridad legislativa realizar una consulta a las comunidades y pueblos indígenas previa a la expedición de la Ley Minera, pues aun cuando la aplicación y los hechos ocurridos en el caso pueden generar afectaciones a los intereses y derechos de la comunidad indígena, su objeto no busca regular a...

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