COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EMITIDO POR UN JUEZ DE DISTRITO QUE ACTUÓ FUERA DE SU COMPETENCIA ORDINARIA. POR REGLA GENERAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS O, EN SU CASO, EN EL LUGAR EN QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL POR RAZÓN DE SEGURIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Unitarios de Circuito contendientes no aceptaron tener competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra un auto de vinculación a proceso emitido por una Jueza de Distrito que actuó fuera de su competencia ordinaria, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así, uno de los tribunales determinó que no era competente al no ejercer jurisdicción en el lugar donde se tramitaba el proceso penal; mientras que el otro consideró que era competente para resolver el recurso el tribunal de la entidad fe...
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