AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER EL SECRETARIO GENERAL NI EL ACTUARIO NOTIFICADOR ADSCRITOS AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO DICTADO EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo el quejoso señaló como acto reclamado la ejecución del laudo y como autoridades responsables, entre otras, al secretario general y al actuario notificador adscritos al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario general y el actuario notificador adscritos al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando se les reclama la ejecución de un laudo dictado en términos de la Ley par...
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