IUSera
Registro digital 2024732 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 57/2022 (11a.) · Primera Sala

AUTOADSCRIPCIÓN INDÍGENA. NO ES NECESARIO DEMOSTRARLA A TRAVÉS DE DOCUMENTOS OFICIALES O QUE EXISTA UN REGISTRO O RECONOCIMIENTO PREVIO DE LAS AUTORIDADES PARA SU IDENTIFICACIÓN.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la Juez de Distrito reconoció a una comunidad quejosa el carácter de indígena por virtud de su autoadscripción; sin embargo, la tercero interesada argumentó que debió demostrarse que, con anterioridad al juicio de amparo, se ostentaba con dicha calidad y que la autoridad hubiese reconocido su existencia. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la autoadscripción indígena se basa en la conciencia de identidad, por lo cual no es necesario demostrarla a través de documentos oficiales o que exista un reg...

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