IUSera
Registro digital 2024728 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.448 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

USURA EN LA TASA DEL INTERÉS MORATORIO. EL REFERENTE FINANCIERO QUE DEBE UTILIZARSE PARA CONTRARRESTARLA EN PAGARÉS SUSCRITOS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE UN CRÉDITO PERSONAL, ENTRE PERSONAS QUE NO FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, ES LA TASA PROMEDIO PONDERADA POR SALDO PARA CRÉDITOS PERSONALES (TPPS).

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez consideró desproporcionada la tasa moratoria mensual establecida en un pagaré con base en la oscilación de la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, que cobran las instituciones de crédito. De las constancias del juicio natural se advierte que la acreedora es una persona física que no se dedica habitualmente al otorgamiento de préstamos, sino al hogar y el demandado es empleado gubernamental, por lo que la suscripción del pagaré tuvo como propósito garantizar el pago de un crédito personal otorgado por la actora al deudor principal. Crite...

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