SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE IMPEDIDO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO SI DESECHÓ LA DEMANDA EN EL PRIMER AUTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en representación de su hija menor de edad, contra la omisión de las autoridades responsables de aplicarle la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 y solicitó la suspensión de plano. El Juez de Distrito determinó, por un lado, negar la suspensión de plano y, por el otro, desechar la demanda; inconforme, aquél interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito, al desechar la demanda de amparo en el primer auto, está impedido técnica y jurídicamente para pronunciarse respecto de...
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