IUSera
Registro digital 2024723 · Jurisprudencia · 11a. Época · XVI.1o.A. J/2 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR A UN MENOR DE EDAD LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, NO CONSTITUYE UN RIESGO O UNA AMENAZA A LA SEGURIDAD NACIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.

Salud Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus padres, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y, en consecuencia, contra la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado. El Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano solicitada para el efecto de que las autoridades sanitarias los inoculen a la brevedad posible. Inconformes, las autoridades de salud interpusieron recursos de queja al estimar que su otorgamiento viola el artículo 129 de la...

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