SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR A MENORES DE EDAD LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y, POR ENDE, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Derivado de los juicios de amparo indirecto promovidos por varios menores de edad, representados por sus padres, en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y de la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado, el Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que las autoridades sanitarias los inoculen a la brevedad posible. Inconformes, las autoridades de salud interpusieron recursos de queja al estimar que con su otorgamiento se violan el artículo 128 de la Ley...
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