INCOMPETENCIA LEGAL POR DECLINATORIA. NO PUEDE DECRETARLA LA JUEZA O EL JUEZ DE CONTROL DE MANERA PREVIA A RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO CUANDO LA PERSONA IMPUTADA HA COMPARECIDO A LA AUDIENCIA INICIAL MEDIANTE CITATORIO (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que cuando una persona comparece mediante citatorio a la audiencia inicial la Jueza, o el Juez de Control debe resolver su situación jurídica previo a declinar competencia, pues se trata de una actuación urgente. Adverso a ello, otro Tribunal Colegiado de un distinto Circuito concluyó que en ese supuesto la Jueza o el Juez de Control puede declinar competencia de manera previa a resolver sobre la vinculación a proceso, pues no se encuentra en un caso que no admita demora. Para emitir sus resoluciones dichos órganos sustentaron sus posturas en...
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