IUSera
Registro digital 2024700 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.IV.A. J/3 A (11a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO UN HABITANTE DEL ESTADO RECLAMA LA OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA A QUE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO HAN LEGISLADO EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CONDONAR IMPUESTOS, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA PROMOVERLO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos, pues uno consideró que sí era procedente el juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión legislativa de adecuar el marco normativo interno a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020, referida a la prohibición de condonar impuestos, ya que por regla general, el auto admisorio no es el momento idóneo para realizar un pronunciamiento en relación con el tema del interés jurídico o legítimo de la parte quejosa, dado que tal aspecto es una cuest...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.