IUSera
Registro digital 2024699 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 31/2022 (11a.) · Primera Sala

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ADMITE SER INTERPRETADO CONFORME CON EL DERECHO DE AUDIENCIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO DE QUE DEBE REALIZARSE UNA INVESTIGACIÓN MÁS AMPLIA PARA LOCALIZAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron el segundo párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio en relación con la procedencia del emplazamiento por edictos en un juicio mercantil, sosteniendo criterios distintos sobre la obligación de investigación previa del domicilio del demandado. Uno de ellos consideró que ese precepto, interpretado de manera conforme con el artículo 14 constitucional, no excluye la exigencia de que, previo a ordenar el emplazamiento por edictos, se giren oficios a diversas autoridades públicas o entes privados que cuenten con registr...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.