DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL IMPUTADO TIENE LA LIBERTAD DE NOMBRAR DEFENSOR LAS VECES QUE LO REQUIERA, POR LO QUE NO PUEDE LIMITARSE ESE DERECHO ARGUMENTANDO QUE EL DESIGNADO DEBE ACUDIR A LA AUDIENCIA IMPUESTO DEL CONTENIDO DE LA CARPETA JUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación judicial en la audiencia intermedia en la que, una vez que aquél revocó a su defensor particular, la Jueza de Control le impidió nombrar uno diverso, argumentando que los defensores profesionistas deben acudir a la audiencia impuestos de los autos, por lo que le nombró a una defensora de oficio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el imputado, en ejercicio pleno de su derecho humano de defensa, está en aptitud legal de nombrar su defensa libremente las veces que lo requiera, sin rest...
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