IUSera
Registro digital 2024692 · Jurisprudencia · 11a. Época · II.2o.P. J/2 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONDICIONES DE RECLUSIÓN DE LOS DETENIDOS. PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA CUESTIONES INHERENTES A ÉSTAS, DEBE AGOTARSE EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de atención médica y la omisión de atender una solicitud de copias de su expediente carcelario (omisiones inherentes a sus condiciones de detención), atribuidas a las autoridades penitenciarias del centro de reinserción social en que se encuentra, alegando violación directa a los artículos 4o., 8o. y 22 constitucionales. El Juez de Distrito desechó la demanda, con fundamento en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no agotó previamente el principio de definitividad. Inconforme con l...

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