IUSera
Registro digital 2024686 · Tesis aislada · 11a. Época · X.2o.1 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. PREVIAMENTE A DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES DE TRABAJO, DEBEN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AUN CUANDO HAYA CONCLUIDO SU CONTRATO TEMPORAL, SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR CON LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador transitorio en activo demandó de Pemex Refinación y de Petróleos Mexicanos (Pemex) 14 días después de la conclusión de su contrato temporal, entre otras prestaciones, el reconocimiento de enfermedades de trabajo; la empresa opuso como excepción que el actor no agotó el procedimiento previsto por la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo antes de instar al juicio laboral. La Junta condenó al reconocimiento de las enfermedades profesionales y, contra esa determinación, aquélla promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito...

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