SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PARA CALCULAR EL PLAZO APROXIMADO DE DURACIÓN DEL JUICIO, A EFECTO DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ATENDER A LOS INDICADORES DEL PORTAL ELECTRÓNICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVOS AL TIEMPO PROMEDIO EN LA SOLUCIÓN DE ASUNTOS SIMILARES PROMOVIDOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL CIRCUITO EN QUE SE OTORGA, AL CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO Y SER UN PARÁMETRO OBJETIVO.
Texto de la tesis
Hechos: La recurrente promovió demanda de amparo directo solicitando la suspensión del acto reclamado. La autoridad recurrida concedió la medida cautelar fijando un monto discrecional por concepto de garantía, atendiendo a la renta mensual que se dejaría de percibir con la suspensión de mérito y multiplicándola por seis meses probables para la solución del amparo; resolución contra la cual interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina declarar fundado el recurso de queja en virtud de que los indicadores de la estadística judicial disponibles en el...
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