SALARIOS VENCIDOS. DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012, CUANDO SE TRAMITA UN SEGUNDO JUICIO ALEGANDO UN DESPIDO INJUSTIFICADO ACONTECIDO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA REINSTALACIÓN, DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN UN PRIMER JUICIO INICIADO DURANTE AQUELLA VIGENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: La parte trabajadora inició un juicio laboral en el que demandó la indemnización constitucional y otras prestaciones, derivado del despido injustificado del que dijo fue objeto. La acción se instauró durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo aplicable hasta el 30 de noviembre de 2012; en el juicio el patrón realizó un ofrecimiento de trabajo, el cual fue aceptado; sin embargo, al concluir la diligencia de reinstalación aquélla fue despedida nuevamente, por lo que promovió un segundo juicio en el que refirió que el nuevo despido aconteció en 2013, esto es, después de la reforma...
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