REVISIÓN ELECTRÓNICA DE CONTRIBUCIONES. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITA NI NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN ESE PROCEDIMIENTO EN EL PLAZO DE 40 DÍAS, TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Texto de la tesis
Hechos: La autoridad fiscal ejerció su facultad de revisión electrónica de contribuciones respecto de una persona moral, emitió y notificó resolución definitiva fuera del plazo de 40 días que tiene para tal efecto, determinándole un crédito fiscal. En contra de dicho crédito se promovió juicio contencioso administrativo, el cual resolvió la Sala correspondiente en el sentido de reconocer su validez. En desacuerdo con la sentencia respectiva, la persona jurídica promovió juicio de amparo directo, el cual resolvió el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento concediendo el amparo solicitad...
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