IUSera
Registro digital 2024678 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.2 C (11a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE FIJARLO ENTRE EL PADRE NO CUSTODIO Y LOS MENORES DE EDAD Y NO EL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DE LA COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA PARA APOYO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de divorcio sin expresión de causa, el Juez de lo familiar ordenó girar oficio al Centro de Convivencia Familiar Supervisada de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que fijara el régimen de convivencias entre el padre no custodio y sus menores hijos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de lo familiar tiene la obligación de fijar un régimen de convivencias entre el padre no custodio y los menores de edad y no el Centro de Convivencia Familiar S...

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