PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE CONCEDERLA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución del Juez de Control que negó la prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria. La Jueza de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII –principio de definitividad– de la Ley de Amparo, pues consideró que previamente a la promoción del amparo la parte quejosa, por exclusión, debió agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Pen...
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