PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. TIENEN DERECHO A EJERCER SU CAPACIDAD JURÍDICA PARA TOMAR SUS PROPIAS DECISIONES, O DE SER NECESARIO, CON ASISTENCIA RESPETANDO SU VOLUNTAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON ESA CONDICIÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Un grupo de personas con espectro autista impugnó la aprobación, expedición y promulgación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince, así como de los artículos 33, fracción IV Bis, y 41 de la Ley General de Educación, abrogada. El Juez de Distrito que conoció del asunto lo sobreseyó. En amparo en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito primero se declaró incompetente para conocerlo, luego declaró algunos sobreseimientos y finalmente determinó...
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