LIQUIDACIÓN JUDICIAL BANCARIA. EL ARTÍCULO 241, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, QUE ESTABLECE LA PRELACIÓN DE ACREEDORES, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1O.CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) solicitó la declaración de quiebra de una Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple. Seguido el trámite correspondiente, la Jueza Federal aprobó la lista definitiva de acreedores. Inconforme con esta decisión, una de las ahorradoras promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó la protección constitucional. De nuevo en desacuerdo, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión. Criteri...
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