IUSera
Registro digital 2024656 · Tesis aislada · 11a. Época · X.2o.T.2 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

GARANTÍA PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE PUEDAN OCASIONARSE CON LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO ESPERAR A QUE TRANSCURRA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU DEVOLUCIÓN, SI SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se concedió la protección constitucional y, cumplida la ejecutoria, el Juez de Distrito ordenó la devolución de los billetes de depósito exhibidos como garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren al tercero interesado si no se obtuviere sentencia favorable, una vez que transcurriera el plazo de 6 meses previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo. Contra esa determinación se interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la devolución de la garantía para...

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