EXCEPCIÓN A LA BUENA FE REGISTRAL. EL ARTÍCULO 1255, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, CUANDO LA COMPRAVENTA SE EJECUTA EN CONTRAVENCIÓN A UNA LEY PROHIBITIVA O DE INTERÉS PÚBLICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, ASÍ COMO SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria demandó la nulidad absoluta de diversas escrituras públicas, en principio de aquella en la cual obra la compraventa de un inmueble de su propiedad, bajo el argumento de que sus representantes no firmaron ese documento, que por haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad sirvió de sustento para una posterior venta a un tercero, contrato que también se hizo constar en escritura pública y se inscribió, siendo el segundo acto cuya nulidad se reclamó. En primera instancia se declaró procedente la acción, por estimarse que la escritura más antigua no corr...
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