IUSera
Registro digital 2024654 · Tesis aislada · 11a. Época · X.2o.T.8 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

ETAPA PREJUDICIAL DE CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO EXISTA PLURALIDAD DE DEMANDADOS Y RESPECTO DE ALGUNOS NO SE AGOTÓ, EL TRIBUNAL FEDERAL LABORAL DEBE ADMITIR LA DEMANDA RESPECTO DE LOS QUE SÍ SE DESAHOGÓ Y DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR EN RELACIÓN CON LOS RESTANTES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte trabajadora demandó a cuatro personas morales; no obstante, agotó la etapa prejudicial de conciliación únicamente por dos de ellas y presentó ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales las constancias de no conciliación respectivas. Dicho tribunal remitió el expediente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que el actor agotara la etapa conciliatoria respecto de todos los demandados; sin embargo, ante el desinterés del trabajador, el Tribunal Laboral ordenó el archivo del expediente por la totalidad de las demandadas. Criterio jurídico: Este Tr...

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