ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA PARCIAL, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ESCINDENTE POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRANSMITIDAS A LAS ESCINDIDAS NO ESTÁ LIMITADA AL PLAZO DE TRES AÑOS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 228 BIS, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES].
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario a una sociedad mercantil la rescisión de un contrato, así como el pago de las rentas correspondientes. Al contestar la demanda, la demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, porque durante la vigencia del contrato se escindió parcialmente y transmitió las obligaciones del arrendamiento a la sociedad escindida, habiendo transcurrido el plazo legal de tres años en que resultó obligada solidaria por el incumplimiento de las obligaciones cedidas. El Juez de primera instancia declaró i...
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