IUSera
Registro digital 2024648 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.VIII. J/6 P (11a.) · PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. LE CORRESPONDE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, CUANDO SE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO Y LA PERSONA QUEJOSA ESTÁ PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL QUE SE UBICA EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUYO JUICIO DE ORIGEN DERIVA DE UN ASUNTO QUE CORRESPONDE AL FUERO COMÚN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera divergente en relación con el servicio de defensoría pública que debe brindarse en un juicio de amparo indirecto en materia penal, cuando la persona quejosa está privada de su libertad, en un centro federal de readaptación social que se ubica en una entidad federativa distinta a la de la autoridad responsable, cuyo juicio de origen deriva de un asunto que corresponde al fuero común, ya que para uno de ellos es la defensoría pública local la que debe prestar el servicio, por tratarse de un asunto del orden com...

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