DAÑOS POTENCIALES A LA SALUD DE LAS PERSONAS. EL ARTÍCULO 418, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE SALUD NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL PREVERLOS COMO ELEMENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN APLICABLE POR INFRINGIR DICHO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una sociedad mercantil fue sancionada por infringir disposiciones de la Ley General de Salud, al haberse detectado diversas irregularidades en el etiquetado de "suplementos alimenticios" que comercializaba. La infractora promovió amparo indirecto en el cual reclamó la resolución sancionadora y el artículo 418, fracción I, de la Ley General de Salud, este último bajo la premisa esencial de que produce inseguridad jurídica al disponer la individualización de la sanción aplicable con base no sólo en los daños que se hayan producido, sino también en aquellos que puedan producirse en la sal...
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