COSA JUZGADA. OPERA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL CUANDO SE DICTA LA INTERLOCUTORIA EN LA QUE SE RESUELVE LO RELATIVO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA NECESARIA OPUESTA POR EL DEMANDADO Y DICHA RESOLUCIÓN NO FUE IMPUGNADA A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil la demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria. Al resolverse dicha cuestión en sentencia interlocutoria, el Juez primario la declaró improcedente y continuó con la secuela procesal en la cual dictó la sentencia correspondiente. En contra de esta determinación, la demandada interpuso el recurso de apelación, en el cual se abordó el estudio de la excepción y, al declararla fundada, revocó la resolución dictada en primera instancia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio ordinario civil...
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