IUSera
Registro digital 2024635 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 37/2022 (11a.) · Primera Sala

VIOLENCIA FAMILIAR. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN RECABAR Y ORDENAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS, CUANDO LA VIOLENCIA INVOLUCRE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE UN GRUPO VULNERABLE O EXISTA DESIGUALDAD POR RAZÓN DE GÉNERO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una mujer demandó a su excónyuge la responsabilidad civil derivada por el daño moral que ocasionó la violencia económica, patrimonial y psicológica que ejerció en contra de ella y de sus dos hijos menores de edad. Al resolver el amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a los menores para que se les realizara la prueba pericial en psicología para acreditar el daño, pero negó el amparo a la madre, ya que consideró que no existía un daño derivado de la violencia económica y patrimonial, ni había pruebas que demostraran la supuesta violencia psicológica; derivad...

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