SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA SI GARANTIZA LA SUBSISTENCIA DEL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 190, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo promovido por el patrón contra el laudo que lo condenó a reinstalar al trabajador y al pago de diversas prestaciones económicas, derivado de su fallecimiento, el beneficiario solicitó se garantizara su subsistencia en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. La Junta negó dicha petición, al considerar que conforme a la literalidad de ese precepto sólo procede garantizar la subsistencia del trabajador, pero no de su beneficiario. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación conforme del s...
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