SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA, PROCEDE POR FALTA DE LAS CONSTANCIAS DE NO CONCILIACIÓN POR ALGUNOS DEMANDADOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador demandó en la vía ordinaria laboral a diversas personas, pero sólo exhibió la constancia de no conciliación respecto de una. El secretario instructor, ante la falta de esa constancia de los demás demandados, inadmitió la demanda, ordenó el archivo del asunto por todos, y remitir los autos al Centro de Conciliación respecto de los demandados con quienes no se agotó la etapa prejudicial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral debe suspender el procedimiento con apoyo en una interpretación analógica de la Ley Federal del Trab...
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