SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE INCLUIR A LOS MENORES DE ENTRE CINCO Y ONCE AÑOS DE EDAD EN LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID 19 EN MÉXICO" Y DE VACUNARLOS, AL NO CONSTITUIR ACTOS QUE NECESARIAMENTE PONGAN EN PELIGRO SU VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA.
Texto de la tesis
Hechos: Menores de edad de entre cinco y once años promovieron juicios de amparo indirecto por conducto de sus representantes en contra de varias autoridades federales por no incluirlos en alguna de las etapas de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y por no vacunarlos, por lo que solicitaron la suspensión de plano a efecto de que se ordenara su vacunación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, es improcedente conceder la suspensión de plano contra la omisión de incluir a...
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