SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: En una sentencia de amparo directo se sostuvo que el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de contemplar la procedencia de la suplencia de la queja en favor de los imputados, la contempla en favor de las víctimas u ofendidos del delito; sin embargo, se negó el amparo al considerar que no se advertía alguna violación a los derechos fundamentales de la víctima. En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 461 del Código Na...
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