IUSera
Registro digital 2024624 · Tesis aislada · 11a. Época · VIII.1o.C.T.16 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES VI, XIV Y XX; 4, 7, FRACCIÓN V; 8, 27, FRACCIÓN XIV Y 37, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS DERECHOHABIENTES DESDE EL INICIO DE SU VIGENCIA A EFECTUAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y MÉDICOS PARA ACCEDER A LAS PRERROGATIVAS EN ELLA PREVISTAS, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos referidos se advierte que regulan tanto los pagos que se descuentan vía nómina o de la pensión, para atender prestaciones de salud, como los planes de esas coberturas, los cuales son cubiertos con el patrimonio de los derechohabientes. Dichas prerrogativas implican un pago adicional para el trabajador o beneficiario, además de compartir los costos de los servicios subrogados con el instituto, en función de las capacidades de la institución, lo que trae como consecuencia que el derechohabiente soporte no sólo esa carga económica, sino también obstaculizar su derecho de acceso y...

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