REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO EN JUICIO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ABROGADA (ARTÍCULO 67, FRACCIÓN VIII, DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE), CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SÍNDICO MUNICIPAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al examinar quién tiene legitimación para representar en juicio al Municipio, pues mientras uno consideró que por disposición expresa de la ley, la defensa de los intereses del Municipio únicamente corresponde al síndico municipal, el otro estimó que además del síndico, también el presidente municipal puede acudir en protección de los intereses del Municipio, en virtud de ser el representante del Ayuntamiento y éste a su vez del Municipio. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoprimer Circuito de...
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