REMATE. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN DICHO PROCEDIMIENTO Y SI EN SU CONTRA PROCEDE ALGÚN RECURSO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE INTERPRETARSE EL ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ACORDE CON LA DEFINICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: La demandada en el juicio hipotecario de origen reclamó en amparo indirecto las resoluciones emitidas en fechas distintas, mediante las cuales se ordenó tirar la escritura de adjudicación por remate y la entrega del bien rematado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión "última resolución dictada para la ejecución de la sentencia" contenida en el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe interpretarse acorde con la definición prevista en el artículo 107, fracción IV, pár...
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