REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2000. NO ES NULO POR EL HECHO DE QUE EN SU REDACCIÓN Y APROBACIÓN NO INTERVINO UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos (Pemex) promovió juicio de amparo directo haciendo valer, entre otros aspectos, que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1 de agosto de 2000, era nulo al resultar violatorio del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en su redacción y aprobación no intervino un representante de los trabajadores de confianza. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito dete...
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