RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER LAS REGLAS RELATIVAS A LA COMUNIDAD DE BIENES, ES CONTRARIO AL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una señora demandó a su concubino, entre otras prestaciones, la terminación judicial del concubinato, liquidación de bienes en términos del tercer párrafo del artículo 273 del Código Civil del Estado de Querétaro y la indemnización; el demandado reconvino esencialmente la terminación del vínculo, así como la declaración de domicilio de depósito a su favor. En primera instancia se declaró procedente la terminación del concubinato, y la liquidación de bienes a razón del 50% (cincuenta por ciento), e improcedentes las demás prestaciones. En apelación se modificó la resolución en lo atinen...
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